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De forma detallada se establece el contenido de la carta de porte en la condición 2.3 del Anexo de la Orden FOM/1882/2012, al que nos remitimos.

La carta de porte se emitirá una vez el porteador haya recibido las mercancías y haya verificado las condiciones en las que las mismas se encuentran. Se trata de un examen limitado y externo, centrado en comprobar las condiciones de embalaje o la apariencia de las mercancías entregadas por el cargador. Conforme a lo establecido en el artículo 25 LCTTM el porteador hará constar en la carta de porte, de forma motivada, los defectos y dudas que se deriven del mencionado examen, así como si se ha podido realizar o no esta verificación inicial de las mercancías (vid infra).

Se establece la obligación de emitir una carta de porte para cada envío (art. 10.3 LCTTM) y se prevé la posibilidad de emitir tantas cartas como vehículos participen en el transporte, si así lo solicitan porteador o cargador (art. 10.4). Deberán emitirse tres ejemplares originales de la carta de porte, que irán signados por el cargador y el porteador (art. 11.1), sin que esta exigencia sea obstáculo para la emisión de cuantas copias se consideren conveniente por las partes, al no establecerse prohibición al respecto.

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