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La fuerza probatoria de la misma es fehaciente una vez firmada por ambas partes, en cuanto a la conclusión y el contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario (art. 14.2).

Decíamos anteriormente que el porteador deberá comprobar, al menos externamente, el estado de la mercancía una vez ha sido recibida del cargador, haciendo en la carta de porte las oportunas y motivadas referencias a los defectos que pueda observar; e, insertando en la misma las reservas oportunas al objeto de eludir su responsabilidad ante una posible reclamación posterior. En caso de que la carta no contenga mención en estos sentidos, se presume que las mercancías y los embalajes se encuentran en el estado y condición, y tienen las marcas y signos, descritos en dicho documento (art. 14.2). Las reservas se benefician del régimen legal de la carta de porte, constituyendo, junto al resto de las menciones de esta, presunción iuris tantum del estado en que se encuentran las mercancías. No debemos pensar que la ausencia de anotaciones en la carta de porte implica la falta de reservas por el porteador, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 las mismas podrán constar en documento separado, firmado por las partes. En la práctica, los porteadores se encuentran habitualmente en situaciones en las que se hace muy difícil realizar las debidas comprobaciones, en lo que a número y señales de los bultos se refiere, cuestión tenida en cuenta por la Ley, ya que permite hacer constar tal circunstancia en la propia carta siempre que justifique la carencia de medios para verificar la exactitud de dichos datos (art. 25.3). Se trata de medidas de protección de los intereses del porteador, al igual que las recogidas en el artículo 26, en el que se establecen las posibilidades de actuación del porteador ante las fundadas sospechas sobre el peso, la medida o el contenido de los bultos. Se prevé, eso sí, el reparto de asunción de gastos que supongan las actuaciones destinadas a la comprobación de la certeza de las sospechas arriba mencionadas.

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