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La afirmación contenida en el párrafo precedente sobre el carácter consensual del contrato no obsta que, por voluntad de los contratantes, la carta de porte deba ser extendida cuando una de las partes así lo solicite, pudiendo el solicitante, en caso de no emitirse, considerar a la otra parte desistida del contrato (art. 10.6 LCTTM).
Existen, además, supuestos en los que su expedición es obligatoria ex lege, como es el caso de los contratos de transporte continuados celebrados con un trabajador autónomo económicamente dependiente (art. 16.4 LCTTM).
En la carta de porte distinguimos tres tipos de contenidos: el obligatorio, con detalles como fecha y lugar de expedición, sujetos, mercancías, con indicación de su naturaleza, número y cantidad, así como el tipo de embalaje que se precisa, y el precio (art. 10.1); el contenido facultativo que las partes quieran reflejar como resultado de sus acuerdos (art. 10.2); y el que por exigencia de la legislación especial aplicable al tipo de mercancía u otras circunstancias, deba quedar reflejado en la carta de porte. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas (art. 13.2).