Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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La referencia en el párrafo segundo del artículo 11 a la forma de signación de la carta de porte, a cualquier otro medio que resulte adecuado para la acreditación de la identidad del firmante, nos permite afirmar la validez tanto de la carta de porte electrónica, a la que expresamente se refiere el artículo 15 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, como de la firma electrónica de la carta, al amparo del principio de equivalencia funcional establecido en los artículos 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el 23 de la Ley 34/2002 y el 25.1 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014 y, en el transporte internacional, del Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al CMR, relativo a la carta de porte electrónica, de 20 de febrero de 2008, que entró en vigor para España el 9 de agosto de 2011. De forma expresa lo reconoce la condición 2.9 del Anexo de la Orden FOM/1882/2012.