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2. Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.

3. Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

4. Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones, y podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. Prevé el artículo 552.2 LOPJ que «... En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala». Y tales correcciones, de acuerdo con el artículo 554.1 LOPJ podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. En caso de multa, su imposición «se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado» (artículo 554.2 LOPJ).

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