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Por lo tanto, cabe recurso de audiencia en justicia ante la Sala, en el plazo de 5 días, que resolverá al día siguiente. Y se trata, desde luego, de un recurso de naturaleza jurisdiccional.

Como señalara el Auto de 20 de mayo de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, «… Asiste sin duda la razón al apelante cuando afirma la necesaria plenitud de control jurisdiccional –con las garantías adecuadas– respecto de los actos del Poder público, como exigencia ineludible que emana de la misma esencia del Estado de Derecho, pero tanto el procedimiento de imposición de la sanción procesal de una multa de entidad escasa (artículos 450.2 y 451 L. O. P. J.), como los controles posteriores (recurso de audiencia en justicia y, en fin, alzada ante la Sala de Gobierno, actuando al efecto como órgano jurisdiccional) deben ser considerados como revisión jurisdiccional que, con todas las garantías que exige el artículo 24 de la Constitución, cumple adecuadamente la necesidad de revisión jurisdiccional de que se ha hecho mérito y hace improcedente sostener un nuevo control de tales actos en este orden contencioso-administrativo, por no poderse enjuiciar actividad jurisdiccional de otro órgano de igual naturaleza».

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