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Se prevé la posibilidad de imponer correcciones disciplinarias previstas en leyes procesales, donde pueden preverse en circunstancias determinadas otras. Si así fuere, el artículo 557 LOPJ señala que se aplicará en cuanto al modo de imponerla y respecto de los recursos utilizables el régimen que acabamos de ver establece los artículos 555 y 556 LOPJ.

Por poner un ejemplo de ello, el artículo 247 LECiv, cuya rúbrica es «Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento», establece en su apartado 3 que:

«Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.

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