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A este respecto, el artículo 119.2 RDEGA reconoce esta potestad de la autoridad judicial, y señala que «Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se harán constar en el expediente personal».

En cuanto a los recursos que pueden interponerse contra las decisiones que imponen las correcciones señaladas, el artículo 556 LOPJ prevé que en el plazo de cinco días podrá interponerse «... recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre».

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