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3. La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno sólo se colacionará en su herencia (artículo 1046).

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4. División y adjudicación

Ambas operaciones están íntimamente enlazadas. La división consiste en señalar la cuota o haber de cada heredero, y la adjudicación, en aplicar al pago de la misma bienes o valores determinados. En la práctica se engloban en lo que se llama la formación de hijuelas o lotes. Cada hijuela tiene dos partes: la primera constituye el haber del interesado, y la segunda la adjudicación y pago, o sea la designación de los bienes inventariados que se le den hasta la cantidad suficiente, según el avalúo, para cubrir el haber.

Si no se han pagado las deudas del causante antes de proceder a la partición, se acostumbra a formar lo que se llama hijuela de deudas, que se adjudica al heredero que se obliga a solventarlas y ofrece garantías para ello.

Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento (artículo 1060)ssss1.

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