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Características, por tanto, de la universalidad patrimonial son las siguientes:

a) Es una «creación del Derecho». Solo el ordenamiento jurídico puede dar unidad económica a un conjunto de relaciones activas y pasivas entrelazadas.

b) Es una «situación jurídica unitaria». Universalidad que se manifiesta:

– En la «inalterabilidad patrimonial» no obstante las variaciones que se produzcan en el patrimonio. Ya que los bienes que salen del mismo quedan integradas por los que los sustituyen, por el principio de subrogación real.

– En la «confusión» entre las titularidades activas y pasivas. Pues si en un patrimonio existen un crédito y un débito ambos quedan compensados.

c) Es una situación integrada por «relaciones de contenido económico». Quedan fuera del patrimonio las relaciones no evaluables económicamente: así las relaciones familiares, personales del titular del patrimonio.

d) El patrimonio atribuye al titular un «poder de disposición y una esfera de responsabilidad».

– El poder de disposición del titular, puede afectar al capital, como sucede con los actos de enajenación de elementos patrimoniales que salen del patrimonio; o pueden afectar a la renta, permaneciendo inalterables los elementos patrimoniales, afectando solo a su productividad: son los actos de administración del patrimonio.

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