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7. EL DERECHO REAL

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7.1. Concepto, naturaleza y clases

El Código Civil español destina el libro II a tratar «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», pero no agota en él el Derecho de cosas, al que pertenecen muchas instituciones de su libro III(por ejemplo, la ocupación) y de su libro IV(la tradición, la usucapión, los censos, etc.). Además, hay también, fuera del CC, disposiciones relativas al derecho de cosas en las leyes procesales (por ejemplo, la defensa de la posesión) y en leyes especiales tan importantes como la hipotecaria.

En la doctrina clásica y los Códigos Civiles el espíritu del tratado de los derechos reales está determinado por las ideas propias del individualismo económico. Es básico, sobre todo, el principio de libertad de la propiedad, siendo consideradas las limitaciones de la propiedad privada como excepciones que no deben ser favorecidas. En nuestro CC queda reflejada esta consideración en el artículo 348, apartado 1.º, que define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

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