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– En orden a la responsabilidad del titular del patrimonio el Derecho ha evolucionado de un criterio de responsabilidad personal a responsabilidad patrimonial. En el Derecho romano por el carácter «intuitu personae» que tenían las obligaciones, el deudor, en caso de incumplimiento estaba sometido a las más rudas penas. Este sistema personalista se debilita, ya en el propio Derecho romano, cuando la Lex Poeteleia declaró que la responsabilidad por deudas se haría efectiva sobre el patrimonio del deudor y no sobre su persona. Sistema de responsabilidad patrimonial que triunfa plenamente en el Derecho moderno. En el cual la «obligación es una relación entre personas» (artículo 1.088, CC) por la que una se obliga respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, pero la responsabilidad del patrimonio (artículo 1911 CC de todos los bienes presentes y futuros) queda afectado para caso de incumplimiento. No se crea con ello un derecho real; sino una vinculación subsidiaria que asegura el cumplimiento de la obligación.

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