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Igualmente profuso ha sido el ejercicio de competencias normativas por las Comunidades Autónomas en los tributos cedidos por el Estado, por ejemplo, aprobando una tarifa progresiva propia aplicable a la base liquidable general del IRPF; múltiples deducciones en la cuota del IRPF, por circunstancias familiares y personales, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta; o importantes reducciones, deducciones y bonificaciones en el ISD y en el IP, llegando en algunos casos a una derogación de facto de estos tributos.

Menos habitual ha sido la aprobación de recargos sobre impuestos estatales. Los que existían desaparecieron cuando las Comunidades Autónomas asumieron competencias normativas y pudieron aumentar la recaudación por la vía más sencilla de elevar el tipo de gravamen.

16. LOS LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Una vez que hemos descrito el contenido del poder tributario autonómico, debemos ahora referirnos a los límites que la Constitución establece en relación con su ejercicio. Límites, queremos decir, específicos, además de los que el artículo 31 establece con carácter general para todos los tributos. Estos límites son los siguientes:

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