Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Dicho todo lo que antecede, nos ocupamos ahora de las diversas manifestaciones del poder tributario de las Comunidades Autónomas. Pues si por tal poder tributario entendemos la facultad de dictar normas en relación con las diferentes fuentes de financiación a su disposición, su ejercicio no se agota en el establecimiento de sus propios tributos, sino que se extiende a otros ámbitos. Más aún, hoy podemos decir que el poder tributario de las Comunidades Autónomas, su capacidad de decisión sobre sus propios recursos se ejerce sólo marginalmente a través de creación de tributos propios. Existen otros ámbitos, de mayor importancia, en los que las Autonomías adoptan medidas tributarias. Esta expresión (adopción de medidas tributarias) procede de la propia Constitución (art. 157.2) y es equiparable a la de poder tributario, como hemos dicho. De manera que vamos a ver finalmente las diversas manifestaciones de este poder.
En primer lugar, el establecimiento de sus propios tributos. Respecto de ellos, la LOFCA no desempeña un papel de atribución de competencia, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Haciendas Locales en el caso de los tributos de Ayuntamientos y Diputaciones. La LOFCA no autoriza qué tributos propios pueden establecer las Comunidades Autónomas. Simplemente se limita a recordar los límites contenidos en el propio texto constitucional. En uso de esta facultad, las diversas Comunidades han creado, además de las tasas y contribuciones especiales en relación con materias o servicios de su competencia, impuestos propios, si bien la importancia recaudatoria de estos últimos es reducida.