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En segundo lugar, tenemos los tributos cedidos. En su concepción original, la cesión de tributos estatales se limitaba al producto de la recaudación, acompañado de facultades de gestión. No cabía hablar propiamente de autonomía ni de poder tributario en relación con estas figuras. En la actualidad, sin embargo, la LOFCA establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan competencias normativas respecto de los tributos cedidos, con algunas excepciones. El ejercicio de estas competencias normativas representa en la actualidad la principal manifestación del poder tributario de las Autonomías. Los artículos 19.2 LOFCA y 45 a 53 de la Ley 22/2009 establecen los límites dentro de los cuales se ejercerá esta competencia. El porcentaje de la recaudación que se cede se establece, con carácter general, para cada impuesto, en los artículos 30 a 44 de la Ley 22/2009. Junto al alcance de la cesión se fijan también los puntos de conexión, que son criterios objetivos que determinan qué Comunidad Autónoma ejerce la competencia normativa cedida y a la que se atribuye la recaudación. El carácter de tributo cedido puede implicar igualmente la delegación, por parte del Estado, de competencias de gestión, o en general, de aplicación del tributo, las cuales se detallan en los artículos 54 a 59 de la Ley 22/2009.

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