Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн

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La indicada facultad armonizadora fue ejercida por el legislador de manera casi inmediata a la promulgación de la Constitución, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Financiación de la Autonomías (LOFCA). Esta Ley trata las diversas cuestiones relacionadas con las competencias financieras de las Comunidades Autónomas, más allá de las relativas al establecimiento de medidas tributarias. Para completar el marco normativo habría que hablar de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Este órgano, creado por la LOFCA(art. 3), es realmente el marco en el que se negocia el sistema de financiación autonómica. Los acuerdos de este órgano se insertan en el ordenamiento jurídico a través del correspondiente proyecto de ley: cuando los acuerdos afectan a materias tratadas en la LOFCA, es esta Ley la que resulta modificada; otros puntos de los acuerdos se tramitan como ley ordinaria. Se trata, podríamos decir, de una especie de práctica o costumbre constitucional, no expresamente prevista en la Constitución pero cuya base la podemos hallar en el principio de coordinación (art. 156 CE). En la actualidad, el desarrollo por el legislador ordinario del sistema de financiación autonómica se encuentra en la Ley 22/2009. El régimen jurídico se completa con una ley específica de cesión para cada Comunidad Autónoma (Leyes 16 a 30/2010).

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