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EJEMPLO 5

Una aplicación práctica de este límite de la confiscatoriedad lo encontramos en el art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este precepto establece una corrección en la cuota íntegra del IP, cuando la suma de las cuotas del IP y del IRPF de los sujetos pasivos por obligación personal (residentes) supere el 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF, con algunas precisiones que conviene ahora no detallar. En definitiva, se trata de que el contribuyente no tenga que desprenderse de patrimonio para pagar el IP cuando no ha obtenido suficiente renta en un período determinado.

7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. FORMULACIÓN Y FUNDAMENTO DEL MISMO

Después del análisis de los criterios sustantivos sobre el reparto de la carga tributaria, pasamos al estudio de las reglas formales para el establecimiento de los tributos. La primera de estas reglas sobre la producción normativa en materia tributaria es la del principio de legalidad tributaria, que aparece como la clave de bóveda del edificio de fuentes del Derecho en este ámbito. Según dicho principio, podemos decir abreviadamente, es necesaria una Ley formal para el establecimiento de tributos. Se habla, en este sentido, de reserva de ley, aunque por nuestra parte preferimos la denominación de principio de legalidad, que consideramos más ajustada que la indicada de reserva de ley, originada históricamente en un ambiente político-constitucional distinto del actualmente vigente en nuestro país y en el resto de los sistemas constitucionales. No obstante, en el lenguaje actual ambas expresiones se usan como sinónimos.

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