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8. ÁMBITO MATERIAL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
A. CONCEPTO DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
En relación con la determinación del ámbito del principio de legalidad tributaria, es necesario responder a dos diferentes cuestiones: a) cuáles son las prestaciones que se encuentran amparadas por la garantía del principio de legalidad; b) cuáles son los elementos de la prestación que deben ser regulados en base a dicho principio.
En cuanto a la primera de las cuestiones, nuestro texto constitucional, siguiendo el ejemplo italiano, ha seguido un criterio de máxima amplitud, empleando, en lugar del término tributo, el de prestación personal o patrimonial de carácter público.
Así pues, dejando de lado las prestaciones personales (que escapan a nuestro ámbito de estudio), quedan dentro del principio de legalidad las prestaciones patrimoniales públicas establecidas, es decir, impuestas de manera unilateral, sin concurso de la voluntad del obligado. Dichas prestaciones patrimoniales públicas vienen a coincidir grosso modo con el concepto de tributo al que hemos aludido anteriormente. En el bien entendido de que dicho concepto cubre, no solamente los tributos en sentido técnico o estricto, sometidos a la normal legislación tributaria, sino también otras prestaciones que, siendo sustancialmente tributarias, escapan a la normativa típica de los tributos. El ejemplo más significativo es el de las cotizaciones de Seguridad Social.