Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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No quedan, en cambio, comprendidos dentro de la garantía del principio de legalidad tributaria aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos accidentales propios de la ejecución de la Ley: lugar del pago, plazos, etc., los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria.
Una cuestión importante que es necesario tratar en el presente apartado es la relativa a las exenciones, o más en general, a los beneficios fiscales. ¿Queda su establecimiento reservado a la Ley o puede, sin más, ser remitido a la normativa reglamentaria? La respuesta, a nuestro juicio, es claramente positiva en el primero de los sentidos, siguiendo los razonamientos que hemos desarrollado anteriormente acerca del fundamento del principio. Sin entrar en mayores averiguaciones, hemos de decir, por otra parte, que nuestra Constitución resuelve de manera expresa la cuestión: «Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley» (art. 133.3 CE). Cabría incluso entender que el sentido de la mención expresa es reforzar el alcance de la reserva en esta materia, de especial sensibilidad. Por otro lado, aunque la CE no lo diga expresamente, hay que entender que será igualmente necesaria una Ley (del Parlamento autonómico correspondiente) en el caso de exenciones de tributos autonómicos, así como en el caso de los tributos locales.