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No obstante lo que se acaba de exponer, es necesario decir que el TC, en una Jurisprudencia un tanto confusa, ha afirmado que cae dentro del principio de legalidad o reserva de ley «el establecimiento de exenciones y bonificaciones tributarias, pero no cualquier otra regulación de ellas, ni la supresión de las exenciones o su reducción o la de las bonificaciones, porque esto último no constituye alteración de los elementos esenciales del tributo» (STC 6/1983). Hay que decir, sin embargo, que en esta Sentencia lo que se abordaba era si cabía aprobar mediante Decreto-ley la supresión de beneficios fiscales y que fue a esos efectos como se hizo referencia al principio de legalidad y la regulación de los citados beneficios. Se trata, en todo caso de una decisión aislada. El TC, que modificó, como veremos, su criterio sobre cómo definir el ámbito permitido al Decreto-ley en materia tributaria, no ha vuelto a repetir conceptos como los incluidos en esa STC 6/1983.

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