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B. ELEMENTOS DEL TRIBUTO CUBIERTOS POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La segunda de las cuestiones que, como hemos dicho, es necesario abordar, en relación al contenido del principio de legalidad tributaria, es la concerniente a los elementos de la disciplina del tributo (o de la prestación) que requieren la intervención del Legislativo.

Como primera respuesta a esta cuestión, podemos decir que el principio de legalidad cubre la regulación de los elementos esenciales del tributo. Por establecimiento de la prestación hay que entender, no simplemente su creación, sino también la determinación de sus elementos esenciales. Así lo ha señalado repetidamente el TC (SSTC 37/1981, 6/1983, 179/1985, 19/1987).

Ahora bien, ¿cuáles son estos elementos esenciales o configuradores del tributo? De manera sintética, podemos responder diciendo que deben entenderse comprendidos, en todo caso, los elementos determinantes de la identidad (o identificación) de la prestación, así como los relativos a su entidad (o cuantificación). La Ley debe regular en qué supuestos se origina el deber de pagar un tributo (hecho imponible), quién está obligado a pagarlo (sujetos pasivos), cuánto hay que pagar (base, tipo, cuota). En su momento, al desarrollar la teoría de la obligación tributaria, precisaremos los conceptos que ahora dejamos entre paréntesis.

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