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Ahora nos encontramos con que la actual LGT ha seguido, en cuanto al procedimiento, los pasos de la anterior, aunque el criterio de elaboración de la lista de materias reservadas ha mejorado sensiblemente. Pero, en todo caso, estamos ante una lista que debemos considerar como interpretativa del precepto constitucional, acerca de lo que debe entenderse por establecimiento de los tributos (o de su regulación). No existe, pues, innovación normativa propiamente dicha, pues se trata de una materia constitucional. Desde el punto de vista del principio de legalidad o reserva constitucional de ley, se trata de una norma interpretativa. Su auténtico efecto jurídico será semejante al de la lista de la LGT original: el de límite expreso al poder reglamentario.

Esta lista, que podía tener algún sentido en 1963, deja de tenerlo una vez que nuestro país se dotó de una Constitución. Ya hemos dicho que al ser ésta una materia constitucional, no estamos ante una reserva de ley propiamente dicha, sino ante una declaración de las materias vedadas por ley al reglamento, o de materias en las que no es admisible la deslegalización.

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