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9. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: SU VALOR COMO RESERVA RELATIVA

Establecido que la Ley debe intervenir en el establecimiento de la disciplina de los elementos esenciales del tributo, se trata ahora de determinar cuál debe ser el alcance o profundidad de esta intervención. O, en otros términos, establecer qué es lo que ha querido decir el constituyente al ordenar que los tributos y demás prestaciones de carácter público se establezcan «con arreglo a la Ley».

En relación a esta cuestión, la doctrina ha solido distinguir, al tratar de manera general la institución de la reserva de ley en la Constitución, entre reserva absoluta y meramente relativa. En el primer supuesto, la Ley debe llevar a cabo de manera acabada la completa regulación de la materia a ella reservada, sin dejar espacio para la integración de su disciplina por una fuente distinta. En cambio, en el caso de la reserva relativa, la Ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida, en todo o en parte, por una fuente secundaria.

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