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10. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS ENTIDADES LOCALES
Respecto a las Comunidades Autónomas no se plantean problemas específicos en relación al cumplimiento del principio de legalidad. Las Comunidades Autónomas disponen de capacidad legislativa y las normas emanadas de sus respectivos Parlamentos ostentan rango de ley al igual que las leyes estatales. Por ello, la jurisprudencia constitucional referida a la ley estatal puede aplicarse sin matices al ámbito autonómico, y así se exige ley autonómica para la creación y regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como para el ejercicio de las competencias normativas que una Comunidad haya asumido en los tributos estatales cedidos.
Mayor análisis merece el principio de reserva de ley en el ámbito de la imposición local. Varios factores han de ser tenidos en cuenta. En primer lugar, el dato de que las normas emanadas de los órganos de las Corporaciones Locales no tienen rango legal. En segundo término, no debe olvidarse el hecho de que el principio de legalidad tiene un fundamento plural. Principalmente es una garantía de autoimposición, pero también está al servicio de la unidad del ordenamiento y de la igualdad básica de los contribuyentes. Por último, la CE ha reconocido poder tributario a las Corporaciones Locales (art. 133.2), su autonomía (art. 140), y la necesidad de que las Haciendas Locales cuenten con medios financieros suficientes (art. 142).