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Todas estas observaciones han llevado al TC a matizar sus pronunciamientos sobre el principio de legalidad cuando se le han planteado asuntos referidos a la tributación local. Así, en cuanto a la garantía de autoimposición, el TC ha afirmado que los Ayuntamientos, como Corporaciones representativas que son, pueden ciertamente cumplir esta exigencia. Ahora bien, es el Pleno de la Corporación, como órgano de mayor legitimación democrática, y no la Comisión de Gobierno, el que debe aprobar la norma reguladora (STC 233/1999).

Por otro lado, el TC ha insistido en la necesidad de que exista una subsistencia equilibrada entre el principio de legalidad y la autonomía local (STC 19/1987), de modo que no puede extenderse la reserva hasta privar a las Corporaciones Locales de cualquier intervención en la ordenación y exigencia del tributo, pero tampoco puede abdicar el legislador estatal de toda regulación. El legislador estatal tiene que intervenir sin limitarse a una mera mediación formal, de modo que las leyes estatales deben ser normas ordenadoras, no meramente habilitadoras. En la práctica, esta compatibilidad entre legalidad y autonomía tributaria se logra con el establecimiento de unos impuestos locales obligatorios y otros potestativos, con una regulación mínima de las tasas y las contribuciones especiales locales, permitiendo a los Ayuntamientos decidir la aplicación de ciertos beneficios fiscales en los impuestos locales y concretar los tipos de gravamen aplicables, dentro de unos límites máximos y mínimos.

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