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EJEMPLO 7
El TC ha aplicado esta doctrina en sus decisiones posteriores. En la STC 189/2005, para declarar la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de un Decreto-ley también en materia de IRPF. Los preceptos en cuestión eran los que modificaban el régimen de las ganancias patrimoniales, que pasaron a tributar al tipo fijo del 18 por 100, en lugar de la tarifa progresiva aplicable para el resto de las rentas. Se trataba claramente de un elemento central en la regulación de una figura esencial en el sistema. En cambio, la STC 108/2004 sostuvo la constitucionalidad de un Decreto-ley por el que se elevaba la cuantía del Impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas derivadas: «Por sus características, dice el TC, no puede decirse que ese impuesto constituya uno de los pilares básicos o estructurales de nuestro sistema tributario, de manera que la modificación parcial de su tipo de gravamen repercuta sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes. Además, dada su estructura y hecho imponible, tampoco puede afirmarse que a través del citado Impuesto Especial se personalice el reparto de la carga fiscal en nuestro sistema tributario, según los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad». Posteriormente, la STC 73/2017 declaró inconstitucional la “amnistía fiscal” aprobada en 2012, mediante Decreto-ley, por suponer una afectación al deber de contribuir. En esta sentencia, el TC consideró al IS otra de las piezas básicas del sistema tributario, junto con el IRPF, y reconoció que el IRNR, no de forma aislada, pero sí en conjunción con el IRPF y el IS, también puede servir para alterar el modo de reparto de la carga tributaria. En cuanto a los elementos del tributo, la naturaleza y alcance de la modificación, el TC tuvo en cuenta que se procedía a una condonación parcial de la obligación tributaria principal y a una condonación total de las consecuencias accesorias. Igualmente, el incremento de los pagos fraccionados del IS, realizada por el Decreto-ley 2/2016, fue declarada inconstitucional en la STC 78/2020. Aunque la medida solo estaba prevista para empresas con un volumen de negocios superior al millón de euros, estas empresas son las que aportan la mitad de la recaudación por este impuesto.