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En la Hacienda Local, el TRLRHL contiene dos amplias listas, no exhaustivas, de supuestos de uso especial del dominio público local y de prestación de servicios de competencia local respecto de los cuales se pueden establecer tasas (art. 20), que aún se completan con otra relativa a los supuestos en que no cabe la exacción (art. 21).
En relación con el problema que estamos tratando, adquiere sentido precisamente la definición del concepto de tasa. Basándose en la delimitación del concepto de tasa contenido en la LGT original, la Jurisprudencia ha controlado si las Corporaciones locales procedían realmente al establecimiento de tasas o disfrazaban bajo este concepto la creación de auténticos impuestos, para lo cual necesitaban de otro tipo de habilitación. Éste es el sentido de una importante parte de la Jurisprudencia en materia de tasas (véanse, p. ej., STC 73/2011, SSTS de 5-11-1986, 15, 16, 19-01 y 13-02-1988).
En cuanto a la cuantía, el mismo TRLRHL (art. 24) establece que ésta no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, al igual que hemos visto en el caso de la Hacienda estatal.