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En el ámbito de la Hacienda estatal, la Ley de Tasas y Precios Públicos (LTPP) dispone que la creación y determinación de los elementos esenciales deberá realizarse con arreglo a la Ley. Sin embargo, la fijación de la cuantía se remite al Gobierno (Real Decreto), que debe respetar, en todo caso, el límite de que el importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida (art. 19 LTPP). Aunque puedan nutrirse dudas sobre este tipo de proceder, el mismo encaja, a nuestro juicio, dentro de las exigencias del principio de legalidad, entendido como reserva relativa. La remisión de la fijación concreta de la cuantía a un Decreto, que no nos parece correcta en el caso de un impuesto (ni siquiera con la señalación de límites máximos y mínimos), puede admitirse en las tasas, dada la índole de su presupuesto de hecho, que implícitamente contiene el límite de la cuantía de la prestación, con lo que la obra del Decreto, en cierta medida, se circunscribe a un ejercicio de la llamada «discrecionalidad técnica» o concreción de un concepto jurídico indeterminado. A mayor abundamiento, debe señalarse que la propia LTPP (art. 20) disciplina rigurosamente el procedimiento de elaboración del Real Decreto correspondiente, cuyo proyecto debe incluir una memoria de los costes presumibles, de manera que sea controlable el respeto del límite en cuestión.

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