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EJEMPLO 8

Las STC 63/2003 analizó la remisión al reglamento de la cuantificación de las tasas portuarias con base en una serie de criterios fijados en la Ley («la política económico-financiera determinada por el Gobierno y a la normativa establecida por el Ministerio» o «los objetivos anuales de gestión»). Pues bien, según el TC, es posible la colaboración del reglamento para la determinación de las cuantías de estas prestaciones, pero el principio de legalidad tributaria exige, al menos, la fijación en la ley de un límite máximo, o de criterios idóneos que permitan circunscribir la actuación del titular de la potestad reglamentaria, para evitar así una actuación discrecional o arbitraria. Los criterios establecidos en este caso eran excesivamente vagos e indeterminados por lo que se declaró la inconstitucionalidad de la remisión reglamentaria.

De manera similar, la STC 102/2005 reitera esta doctrina en relación a tarifas portuarias (que se consideran prestaciones patrimoniales públicas de carácter tributario) cuyas cuantías se remiten al reglamento sin establecimiento de límite alguno en la ley.

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