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Sobre la aplicación del principio de capacidad económica en relación con las tasas, ha existido una cierta división en la doctrina. Existen opiniones que rechazan la aplicabilidad del mencionado principio en relación con este tipo de tributos, mediante los cuales se trata simplemente de recuperar el coste de determinados servicios. A nuestro juicio, el principio de capacidad económica, que en nuestro ordenamiento constitucional se predica para el conjunto del sistema tributario, debe ser tenido en cuenta también en relación con las tasas. Una de las manifestaciones de dicho principio sería la exclusión de la posibilidad de exigir tasas en relación a servicios de primera necesidad. A este criterio responde precisamente la lista del artículo 21 TRLRHL, a la que antes se ha hecho alusión.

La consideración de la capacidad económica puede reflejarse también en la cuantificación. En este sentido, la LTPP combina el llamado «principio de equivalencia» con el de capacidad económica. De acuerdo con el primero, «Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible» (art. 7 LTPP). En función del segundo, establece el artículo siguiente: «En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas». De todas maneras, hay que reconocer que el criterio de la capacidad económica juega, en general, en las tasas un papel secundario. Así lo ha señalado expresamente la jurisprudencia. Véase, por ejemplo, la STS de 30-11-2002, rec. nº 3848/1997: «Ciertamente, el principio de capacidad económica constituye uno de los principios informadores del sistema tributario en su conjunto, conforme establece el artículo 31.1 de la Constitución, y, por tanto, tiene que hacerse presente, con mayor o menor intensidad, en todos los tributos, y la tasa lo es. Sin embargo, el concepto de tasa ha ido tradicionalmente ligado a la idea de contraprestación… es esta necesaria existencia de una actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la tasa la que coloca en ella, en una posición claramente secundaria, el principio de capacidad económica».

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