Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
107 страница из 233
La segunda observación es de mayor relieve práctico. Pues, cualquiera que sea el sentido de la enumeración (desgranar el contenido del art. 31.3 CE o completarlo con otras materias que, por otras razones, deben ser regulados por ley), la lista es manifiestamente incompleta y, en lugar de aclarar, crea confusión. Pongamos unos ejemplos. La frase final del apartado a) da a entender que, puesto que lo reservado a la ley es la tipificación de las presunciones que no admiten prueba en contra, la regulación de las que son simplemente relativas o iuris tantum puede ser dejada al reglamento. Absurdo: ¿cómo se va a dejar a la norma secundaria nada menos que el mandato sobre inversión de la carga de la prueba? Lo mismo cabe decir del supuesto de la letra l), sobre determinación de los actos susceptibles de impugnación. ¿Es que hay que entender que los restantes aspectos de la revisión pueden ser dejados sin más a la normativa reglamentaria? Los ejemplos podrían continuar. Basta decir que en la lista están ausentes una serie de materias esenciales en la regulación de la institución y de los procedimientos tributarios respecto de los cuales, lo diga o no este precepto, la intervención del legislador es necesaria. Pensemos en la regulación de las garantías del crédito tributario, de las medidas cautelares, de las facultades de la inspección…