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Una última exigencia que puede conectarse con el principio de legalidad es la de seguridad jurídica o certeza del Derecho. En la doctrina clásica (desde la que se considera como obra fundacional de la Economía Política, La Riqueza de las Naciones, de Adam Smith) se había advertido tradicionalmente la existencia de este postulado de la imposición, que exige que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales. Desde el punto de vista jurídico, puede considerarse que esta exigencia se halla incorporada en parte en el principio de legalidad. La CE, por otra parte, más allá del ámbito tributario, conecta el principio general de legalidad en la actuación de los poderes públicos con la garantía de seguridad jurídica (art. 9). Se trata, en todo caso, de un valor que, como tendremos ocasión de señalar, no tiene en relación a los tributos, un valor absoluto, pudiendo ceder ante otras exigencias.
En resumen, podemos decir que el principio de legalidad tributaria tiene una fundamentación no unívoca sino plural, aunque, dentro de las exigencias o razones que abonan dicho principio, sobresale, a nuestro juicio, la que hemos mencionado en segundo lugar, es decir, la relativa a la garantía de democracia (pluralismo, respeto de las minorías, publicidad) en el procedimiento de establecimiento de los tributos.