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Un refuerzo de esta forma de ver el principio de legalidad lo ofrece la propia CE, al recalcar que dicho principio se aplica a las exenciones o beneficios fiscales. Lo cual tiene todo su sentido en función de la exigencia de que acabamos de hablar y, en cambio, carece del mismo si el principio de legalidad se reduce a garantía individual.

Además de esta exigencia de democracia o representación, se puede hablar también de una garantía de igualdad o tratamiento uniforme para los ciudadanos, conteniendo dentro de límites precisos las disparidades de la carga fiscal entre los diferentes municipios, asegurando, como dice el TC, «la unidad del sistema tributario en todo el territorio nacional como indeclinable exigencia de la igualdad de los españoles» (STC 19/1987). Esta doble garantía es la que explica, como ha señalado el TC en la Sentencia citada, que las Corporaciones locales, a pesar de contar con asambleas electivas, no puedan establecer sus propios tributos si no es en base a una previa y precisa habilitación legal. Lo mismo no se aplica, sin embargo, a las Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa.

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