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También en relación a este principio debemos decir que la progresividad, y en general el objetivo de redistribución de la renta, tiene una profunda conexión con el valor de la igualdad, entendida como criterio material, que debe ser hecha efectiva también con el concurso de los poderes públicos (art. 9 CE). E igualmente con el mandato de la capacidad económica, en la acepción a que antes nos hemos referido de programa para el legislador y los poderes públicos. Esta relación entre progresividad e igualdad es resaltada por el TC: «Es por ello –porque la igualdad que aquí se reclama va íntimamente enlazada al concepto de capacidad económica y al principio de progresividad– por lo que no puede ser, a estos efectos, simplemente reconducida a los términos del artículo 14 CE: una cierta desigualdad cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio. Precisamente la que se realiza mediante la progresividad global del sistema tributario en que alienta la aspiración a la redistribución de la renta» (STC de 27/1981). «La igualdad es perfectamente compatible con la progresividad del impuesto» (STC 45/1989).

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