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Tanto los estudios comerciales como los no comerciales, tienen que seguir las mismas directrices para poder iniciar la investigación clínica en los centros participantes. La única variación que se puede observar depende del tipo de estudio planteado.
En el caso de ensayos clínicos con medicamentos que siguen la normativa del RD 1090/2015, ya comentada, es necesaria la autorización conjunta de la AEMPS y del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm). De hecho, con la actual normativa en vigor desde el 2015 el procedimiento de envío de la solicitud se realiza una sola vez, simultáneamente y a través del portal de la AEMPS. El solicitante recibirá las informaciones de la parte I correspondiente a la AEMPS y de la parte II correspondiente al CEIm. La presentación de la solicitud puede realizarse en cualquier momento del mes.
El personal involucrado en esta labor es el promotor, encargado de presentar la solicitud y completar la documentación, pero en realidad lo suele presentar un profesional autorizado por el promotor, generalmente el gestor del proyecto o el propio investigador.