Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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II.– El carácter financiero del contrato se muestra bien a las claras en la jurisprudencia relativa a la aplicación de la preferencia del art. 1924.3.ª CC al crédito derivado del leasingssss1. Y ello porque, confirmando esa preferenciassss1, desde la STS 9 de noviembre de 1998ssss1 ha sido constantessss1 la afirmación de que en el arrendamiento financiero “la exigibilidad del precio del arrendamiento surge desde el momento mismo de la firma de la póliza aunque se establezcan cuotas periódicas de amortización, por lo que producido el impago en los términos pactados, la liquidez de la deuda se consigue mediante una sencilla operación aritmética al igual que sucede en el préstamo en que se haya pactado su amortización a plazos” (FD Segundo).
Se parte, por tanto, de la consideración de que no se está remunerando un uso, sino de que, como ocurre en el préstamo, se fracciona la exigibilidad sujetándola a vencimientos puntuales sucesivosssss1. No es de extrañar que, para conjurar tanta similitud (y reafirmar la especificidad del leasing), antes del inciso reproducido se insistiera en marcar diferencias respecto del mutuo: “Es cierto que, como se dice en la sentencia recurrida, que no existe razón de identidad o analogía alguna entre el contrato de préstamo y el arrendamiento financiero en el que la cantidad debida no es consecuencia de una entrega previa de capital al arrendatario, ahora bien, ello no es obstáculo para que no sea aplicable al caso la doctrina jurisprudencial recaída en orden al momento a tener en cuenta para determinar la preferencia de créditos con ocasión de la confrontación de créditos nacidos de una póliza de préstamo con los nacidos de una póliza de crédito. Lo determinante en la doctrina jurisprudencial no es la naturaleza o calificación jurídica del contrato sino la circunstancia de que en el préstamo, la exigibilidad y determinación de la cantidad debida constan desde el momento de suscripción de la póliza intervenida por Corredor de Comercio y ello aunque se hayan establecido plazos de amortización parcial…” (FD Segundo).