Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Como se ve, lo que se viene a decir es algo así como que lo que en principio sería un arrendamiento se vacía de contenido habida cuenta de la finalidad financiera de la operación (aunque haya empeño en señalar que ello se ha de decidir al hilo del concreto clausuladossss1). Pero lo cierto es que se trata de un razonamiento (presente también en las posteriores decisionesssss1 que reiteran el mismo criterio sobre la consideración de los créditos posteriores a la declaración de concursossss1) que se empeña demasiado en evocar y hacer presente la idea, el arrendamiento, de la que, con razón, se quiere huir. Pero, como ya se ha señalado, la evocación del arrendamiento (aunque sea para después alejarse de esa imagen invocando unas, invariablemente presentesssss1, cláusulas contractuales que buscan colocar a la entidad de leasing en la misma posición de irresponsabilidad respecto del bien que tendría una prestamista), es una inevitable servidumbre de la separación entre propiedad y derecho de uso; es decir, de la consideración de que la entidad de leasing es una propietaria que cede el uso.

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