Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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No es el propósito de estas líneas incidir en los pormenores de las posibilidades y mecanismos jurídicos a disposición de la arrendadora financiera frente al usuario y los acreedores de este. Pero un breve recorrido por alguno de ellos (los que tienen conexión con la titularidad sobre el bien), amén de dotar de algo más de detalle a la esquemática descripción con la que se iniciaba este epígrafe, permitirá incidir en algunos datos legales que no solo apuntalan, pienso, la efectiva propiedad de la entidad de leasing, sino que, además, brindan la oportunidad de traer a colación algunos hitos y encrucijadas interpretativas que tienen como trasfondo los distintos pareceres expresados al respecto.

II.– Hemos vinculado la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento y lograr la restitución del bienssss1 a la propiedad de la financia-dora; y es que en el leasing, y a diferencia de lo que ocurre con la venta a plazosssss1, la resolución y consiguiente recuperación tiene como necesario prius lógico no solo el incumplimiento del usuario sino el dominio de la financiadora. Por supuesto que la resolución es un mecanismo frente al incumplimiento, y por tanto no de protección de la propiedad sino del crédito; pero en lo que quiere incidirse es en que, si la propiedad le correspondiera al usuario, no tendría sentido el remedio resolutorio/recuperatorio a disposición de la entidad de leasing.

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