Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Es verdad que todo ello pasa por admitir que el usuario se convierta en propietario al margen de su específica voluntad; y que, por tanto, la definitoria opción de compra resulte finalmente prescindiblessss1 porque, para el caso de incumplimiento y ligado al vencimiento anticipado de la deuda, el arrendador financiero tendría una suerte de opción de venta. Pero lo cierto es que esto es también una muestra de que la opción realmente no sirve a los fines de la autonomía del usuario, sino que, como hemos visto, es la pieza que apuntala la preestablecida propiedad del financiador. De ahí que, en el exceso en cuanto hace a la garantía que conlleva la operación, tampoco termine de sorprender que igualmente se incruste en los contratos lo que venimos denominando una opción de venta: en el leasing, se obliga al usuario a no ser propietario (pues, como suele ponerse de manifiestossss1, se realizan pagos pro re y no pro usu rei) pero también se le podría obligar a serlo en caso de incumplimientossss1. Otra cosa es si ello debería ser aceptablessss1. Pero, como también hemos visto, finalmente no ha existido, o ha sido muy débil, una resistencia institucional (a nivel legislativo y judicial) al diseño de parte que supone el leasingssss1.

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