Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Sentado lo anterior, aunque toda la operación estaría impregnada de fiducia, el pacto de fiducia propiamente radicaría, o se vería reflejado, en la cláusula en la que la entidad de leasing se reserva la propiedad del bien adquiridossss1; y, en este contexto, la opción de compra mostraría un carácter de expediente meramente formalssss1 y se diluiría a efectos de considerar la satisfacción del valor residual únicamente como causa de extinción de la garantía (de la propiedad fiduciaria).

Lo cierto es que semejante análisis resultaría francamente lógicossss1 y se acomodaría bien, no solo a la naturaleza financiera de la operación y consiguiente irresponsabilidad del financiador en lo que hace al bien adquiridossss1, sino a la postura de nuestros tribunales, contraria, como veremos a continuación, a admitir la efectiva trasmisión del dominio con propósito de garantía. Pero ya sabemos que, en lo que hace al leasing, la jurisprudencia no ha transitado por esta perspectiva, y siempre ha dado por buena la propiedad de la arrendadora financiera. Aunque también es verdad que, ni siquiera en los momentos en los que los posicionamientos legislativos daban más margen para la duda, parece haberse puesto a los tribunales en la tesitura de decidir al respecto y, en su caso, contrariar (mediante una interpretación correctora) el tenor de los contratos. Y así, por ejemplo, cuando se ha discutido sobre la procedencia de la tercería de dominio por parte del financiadorssss1, el debatessss1, y el razonamiento, se ha centrado en si efectivamente se trataba de arrendamiento financiero (en cuyo caso, y aquí precisamente está el punto que interesa resaltar, no se cuestionaba la tercería), o de compraventa a plazos (no habiendo lugar entonces a la tercería por no estar inscrita la reserva de dominio). Se está haciendo referencia, por supuesto, al leasing, porque, como como ya hemos advertido y enseguida veremos, el tema de la propiedad sí ha sido el elemento central de los conflictos relativos al lease-back.

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