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2.2. Los condicionantes que en nuestro sistema obstaculizarían detentar el dominio como garantía y su proyección sobre el leasing y el lease-back

2.2.1. Los obstáculos para la efectiva transmisión del dominio en función de garantía

I.– En lo que hace a los condicionantes de fondo que obstaculizarían la admisión de la efectiva transmisión del dominio como garantía, lógicamente se han de traer a colación los argumentos que han llevado a la configuración de una mera titularidad fiduciaria. Configuración que, como es bien conocido, resulta tributaria de las ideas de DE CASTRO respecto del negocio fiduciario en generalssss1 y de la venta en garantía en particularssss1, y que se presentó como una superación de la llamada teoría del doble efectossss1. Si, y centrándonos en la fiducia cum creditore, la teoría del doble efecto aceptaba la transmisión del dominio como garantía (el acreedor devendría propietario y se obligaría a retransmitir la propiedad una vez cumplida la obligación garantizada), la titularidad fiduciaria constituiría una posición jurídica compatible con que la efectiva propiedad siguiera correspondiendo al deudor fiduciante.

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