Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Dentro de la lógica de ese magma que resulta ser la construcción de la causa del negocio, a la que lo mismo se reconducen extremos que propiamente atañen al consentimiento como a los límites de la autonomía de la voluntadssss1, viene a considerarse que, tratándose de un negocio no típico, la transmisión dominical en garantía no se acomoda a ninguna de las causas genéricas del art. 1274 CCssss1. Y siendo insuficiente el título no podría operar la trasmisión del dominio pues, se resalta, nuestro sistema negocial es causalista y no abstractossss1. Por otra parte, y en la lógica de la causa del negocio, en caso de que se vulnerara la prohibición de pacto comisorio (como luego veremos, concluir que ello ocurre dependerá del fundamento que se le atribuya a la interdicción), cabría considerar que la causa es ilícitassss1.

Pero, sin duda, en el plano de la causa, la mejor y más consistente argumentación contra la posibilidad de la transmisión del dominio como garantía en el sistema del Código Civil sitúa el asunto no en sede de causa del negocio sino de causa de la obligación (contractual) y con una concepción específica de la misma. La propuesta es de GALICIA y parte de una muy cuidadosa y pormenorizada revisión tanto de los antecedentes históricosssss1 como de la coherencia y utilidad de las diferentes concepciones que de la causa (sea predicada como causa del contratossss1, o lo sea como causa de la obligación entendida como razón o porqué de la asunción de la deudassss1) se han barajado entre nosotros; concepciones que en general han partido de una interpretación unitaria de los preceptos en los que el Código Civil se refiere a la causa.

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