Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Cuando se examina la efectiva transmisión del dominio como garantía desde el ángulo de la prohibición del pacto comisorio (abstracción hecha, por tanto, de que esa transmisión, aunque fuera temporal, sería nula por condicionantes causales –de causa de la obligación–), cabe preguntarse si lo que se ha de confrontar con la interdicción es la transmisión del dominio o el que la misma pueda convertirse en definitiva. Desde lo que se ha reseñado como opinión más generalizada (y también desde de la justificación procesalista), se vendría a considerar que lo que habría de calibrarse (y en su caso aceptarse si hubiera “marcianización”) sería solo lo segundossss1. Esto es, los supuestos en los que se hubiera pactado que, de no satisfacerse la deuda en un plazo, el acreedor podría quedarse con el bien (o enajenarlo). Pero no aquellos en los que le cupiera al deudor satisfacer la deuda y exigir la retransmisión (estamos partiendo de los presupuestos de la teoría del doble efecto, pero también cabría estructurar la recuperación de la propiedad a través de considerar el pago como una condición resolutoria de la atribución dominicalssss1). Estos casos, por tanto, estarían fuera del ámbito de la prohibiciónssss1.

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