Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Sin embargo (y tratándose de un bien inmueble), la STS de 2 de febrero de 2006ssss1 (que se separa del parecer de la primera y segunda instancia, que habían acogido la pretensión –reconvencionalssss1– resolutoria/restitutoria de la entidad financiera, pero únicamente lo hace por entender que existía una condena al cumplimiento cuya ejecución no se había solicitado), intenta dejar una rendija abierta a la mejor calificación en función de las características del supuesto concreto. Ello se hace tras, como es habitual, declararse tributario el Alto Tribunal de la calificación contractual de la sentencia de apelación, pero da toda la impresión de que lo que se pretende es crear un relato para integrar toda la diversa jurisprudencia anteriorssss1 y, muy especialmente, para evitar distanciarse de la que le era más cercana en el tiempo (SSTS de 16 de mayo de 2000ssss1 y de 10 de febrero de 2005ssss1). Sin embargo, se señala un camino de poco recorrido, pues, al consignar los criterios a tener en cuenta (y cuya concurrencia determinarían la especificidad del lease-back y la consiguiente aceptación de la propiedad de la financiadora), lo que se está haciendo es una descripción de las circunstancias que normalmente concurren en este tipo de operaciones. Una lectura de las circunstancias consignadas, y que merecen reproducirsessss1, pone claramente de manifiesto que lo que se trata es de remarcar un tanto forzadamente las semejanzas con el leasingssss1. Al respecto, llaman especialmente la atención extremos como que se requiera un equilibrio entre lo obtenido por el financiado y lo que este debe satisfacer, o que el bien (que se vende y cuya posesión se retiene) deba estar afecto a la actividad profesional del financiado.

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