Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

129 страница из 201

Pero el juicio sobre el tema varía si se acepta que el fundamento del pacto comisorio se encuentra en la salvaguarda de la capacidad de endeudamiento del sujeto gravado por relación al bien sobre el que recae la garantíassss1: en evitar, por tanto, que al “ser monopolizado su valor por el acreedor asegurado” quede “sustraído a la posibilidad de que el deudor pueda obtener más financiación de terceros con cargo a él”. En tal caso, también la apropiación susceptible de no ser definitivassss1 caería dentro de ámbito de la prohibición; de manera que huelga ya razonar sobre los supuestos en los que la apropiación definitiva fuera acompañada de restitución de remanentessss1.

2.2.2. El lease-back

I.– Un banco de pruebas perfecto para testar hasta qué punto la jurisprudencia resulta fiel a los principios en los que ella misma se basa para rechazar, al hilo de la venta en garantía, la efectiva transmisión del dominio como garantía, es el lease-back o leasing de retorno (a menudo relativo al sector inmobiliario, pero también con supuestos referidos a bienes muebles). En este caso, es quien quiere obtener financiación el que vende un bien de su propiedad a una entidad de leasing; bien que, sin embargo, continuará en posesión del vendedor. El financiado realizará los pagos periódicos correspondientes y al final del plazo establecido podrá decidir si readquiere el bien, pues también es consustancial a esta práctica la existencia de una opción de compra. Se está, por tanto, ante una operación de financiación en la que igualmente se busca el dominio como garantíassss1, aunque ahora no se financia la utilización del bien al que se refiere este contrato complejossss1.

Правообладателям