Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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En la opinión más generalizada, el fundamento de la interdicción se halla en la protección del prestatario frente al abuso del prestamista, pues, mediante la apropiación, este último obtendría un bien de mayor valor que el importe de la obligación garantizada. Ratio en la que convergen varias perspectivas: la defensa de la libre conformación de la voluntad del prestatario, la salvaguarda de la proporcionalidad que ha de presidir la ejecución de toda garantía, y la protección del resto de los acreedores. La primera de las perspectivas viene a tener especial protagonismo para quienes abogan por la licitud de los denominados pactos de apropiación ex intervallo (los que se realizan después de la obtención de la financiación)ssss1. Pero aquilatan los tres planos reseñados las propuestas que defienden la validez del pacto marcianossss1: apropiación con abono de la diferencia (determinada por un sistema objetivo y seguro de valoración externo); o ejecución extrajudicial según procedimiento igualmente suficiente (así, en caso de bienes muebles, el previsto en el art. 1872 CC) y restitución del exceso. Nótese, además, que en el último caso también podría considerarse salvada la prohibición si el fundamento de la misma se viera en la reserva al Estado del poder exclusivo para regular la ejecuciónssss1 (de ahí derivaría el veto a la autosatisfacción).

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