Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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No hay razón, sin embargo, para entender que en una transmisión en función de garantía no se quiere efectivamente transmitir el dominiossss1. Posiblemente no se deseará transmitirlo definitivamente, pero ni la vocación temporal de la transmisión empece a la efectiva transmisión del dominio ni ha de obviarse que, a la vista de los pactos que se hubieran establecido, a menudo habría que concluir que se había aceptado que así pudiera ocurrir. Por otra parte, no es argumento atendible el de que el deudor no puede otra cosa, pues, y sin perjuicio de la concurrencia de vicios del consentimiento, son siempre condicionantes económicos y exigencias del acreedor los que obligan a quien desea crédito a dar garantíasssss1.

El asunto no es, pues, un tema de consentimiento sino de si es admisible lo que las partes consienten.

III.– Como hemos señalado, los obstáculos a la efectiva trasmisión del dominio como garantía se han ubicado también en el plano de la causa. Tradicionalmente en la causa del contrato, pues DE CASTRO la causa la predicaba del negocio, como requisito esencial del mismossss1, y a esa idea reconduce todas las menciones que a la misma se realizan en los arts. 1261.3.°, 1262 y 1274 a 1277 CC. Cuando este autor pone en contacto su noción de causa del negocio [“Vista la causa desde el ángulo subjetivo (supuesto de hecho) será ‘lo que se pretende conseguir como resultado social y para lo que se busca o espera (no se ha querido excluir) el amparo jurídico’. Desde el ángulo objetivo o de la norma jurídica, la causa servirá como: ‘el metro o metros con los que se mide el resultado real buscado con la regla negocial establecida por la voluntad privada’, y conforme al que se determinará la validez o invalidez del negocio y el tipo de eficacia que le corresponda”]ssss1 con la del contrato de transmisión en garantía (“El porqué y para qué del negocio fiduciario será entonces proporcionar al prestamista una seguridad más de cobro. Esta será la causa de la ‘fiducia cum creditore’ ”)ssss1 resuelve que semejante causa (causa fiduciae) resulta inadecuada para la transmisión de la propiedad. Pero lo cierto es que tal conclusión resulta enunciada, pero finalmente no justificada con detalle en esa sede: “La transmisión de la propiedad requiere un título y causa adecuada. El garantizar un cobro o el cumplir un encargo no son títulos que puedan justificar, respectivamente, una pérdida y una adquisición de propiedad, de modo pleno y definitivo”ssss1.

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