Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Puede sorprender que se pretenda ahondar en estas ideas, especial-mente habida cuenta de que ya se ha manifestado la creencia de que, en sus fragmentarias intervenciones, el legislador ha terminado por aceptar plenamente la pretensión de las entidades de leasing de que les corresponde el dominio del bien (y gozan de los remedios vinculados a ese dominio). Pero, como ya se avisó en las primeras páginas de este trabajo, no debemos olvidar que el reconocimiento jurisprudencial de una propiedad fiduciaria, de muy imprecisos perfiles, es precisamente la consecuencia de una no aceptación de la efectiva transmisión de la propiedad en función de garantía ¿Cómo debe entonces interpretarse lo que ocurre en el leasing?

2. LOS ARGUMENTOS SOBRE LOS QUE SE ASIENTA LA OPINIÓN DE QUE A LA FINANCIADORA LE CORRESPONDE UNA TITULARIDAD FIDUCIARIA

2.1. El punto de partida: la adquisición por parte del usuario

La existencia de una propiedad fiduciaria se ha presentado como la mejor explicación de cuanto acontece en la operación de leasing: “El leasing financiero es una simple variedad de fiducia cum creditore porque, bajo la apariencia de un vulgar arrendamiento con opción de compra, se esconde una operación bien distinta: un contrato de préstamo cuya restitución se garantiza mediante la retención de la titularidad de un objeto que la entidad de leasing adquiere de un tercero en calidad de mandatario del supuesto ‘arrendatario’, y cuya propiedad material corresponde, en consecuencia, a este último (conforme sostiene la doctrina más sólida en sede de mandato ad adquirendum”ssss1. Es el usuario quien encarga la compra de un bien que se pagará con medios de la financiadora adquirente y que aquel deberá restituir en el tiempo pactado abonando los intereses establecidos. Se trataría en esencia de un mutuossss1 (o de su equivalente consensual si hay empeño en resaltar su configuración como contrato real en el Código Civil –art. 1740–) y de un mandato para adquirir, no siendo obstáculo para entender que el bien ingresa en el patrimonio del mandante el hecho de que el financiador actúe en su propio nombressss1.

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