Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Asumiendo que se trata de dos remedios contradictorios, las lecturas de los datos normativas han apuntado soluciones bien distintas: desconocimiento de la resolución y protagonismo exclusivo de la consideración como crédito privilegiadossss1; afirmación de que lo que resulta procedente es la recuperaciónssss1; concurrencia de las dos posibilidadesssss1 y, consecuentemente, existencia de una opción. Solo la primera interpretación excluye la resolución. Entre quienes la han propugnado, se ha razonado sobre la base de que el derecho de la financiadora no puede ser más que una titularidad fiduciaria (o corresponderse con un derecho sobre cosa ajena)ssss1.

Los dos mecanismos, sin embargo, se ofrecen como no contradictorios partiendo de ubicar cada uno en un escenario distinto respecto de la titularidad del bien. Así, la arrendadora financiera sería titular de un crédito con privilegio especial solo en caso de que optara (porque esa posibilidad se prevé invariablemente en los clausulados contractuales) por el vencimiento anticipado de la deuda incluyendo el importe de la opción de comprassss1; y es que en tal caso, se dice, el bien sobre el que recaería el privilegio sería ya del usuario concursado. Se trataría entonces de dar reflejo concursal al contenido estándar de los contratos de leasingssss1; eso sí, añadiendo un privilegio del que la financiadora carece fuera del concurso.

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