Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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La propiedad es afirmada en los contratos y reafirmada por la existencia de una opción de compra en favor del usuario. Opción de compra que se convierte en nota esencial de la figura y que, amén de servir de elemento delimitador respecto de la venta a plazosssss1, viene a ofrecerse como la mejor pruebassss1 de que efectivamente el dominio lo detenta la arrendadora financiera; y es que parece del todo lógico decir que si el usuario puede adquirir en el futuro es porque todavía no ha adquirido. Se trata de (se busca) la propiedad como garantía de un crédito de financiación.

Frente a tal configuración contractual, solo un posicionamiento del legislador en un sentido contrario a la admisibilidad de la misma, o, incluso sin tal posicionamiento, una decidida y tempestiva intervención judicial cuestionándola, y en su caso reinterpretando el alcance de la garantía, podría haber reconducido la situación. Pero, como se sabe, las sucesivas y fragmentarias intervenciones legislativas a lo largo de los años no han sido precisamente clarasssss1, si bien en este momento, creo, ya pocas dudas pueden caber sobre que efectivamente también a nivel normativo se ha consolidado la propiedad de la entidad de leasing (en el sentido de reconocerle los remedios que cabría deducir del dominio). En todo este proceso, y se toman prestadas palabrasssss1 que describen muy certeramente uno de los factores más relevantes del mismo, “nuestros tribunales, sobrepasados por la novedad y el atípico perfil del negocio de las empresas de leasing, decidieran alojarlo, tal vez, momentáneamente, en la parcela de la autonomía negocial y del favor libertatis, sin calibrar todavía la presión y progresión resultantes de un planificado y uniforme ejercicio de aquella libertad de autoconfiguración reconocida a los agentes interesados”. Ello sirve muy especialmente respecto de la, en general, poco cuestionada admisión de muchas de las cláusulas contractuales relativas a los efectos del incumplimiento del usuariossss1 (sustraídas, dada la condición profesional del usuario, a un control de abusividad/desequilibrio y cuya legitimación se ubica, sin gran trabassss1, en la autonomía de la voluntad). Pero también, y ese es ahora nuestro punto, en lo que hace a la posición jurídica de las partes respecto del bien.

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